SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R

Fecha: 28-Nov-2003

III.3.2

III.3.2 Por la razón precedentemente expuesta, se ha previsto en las normas reglamentarias establecidas por los arts. 110 del Reglamento General de la Cámara de Diputados y 118 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, la excepción a la regla de prohibición de emisión del voto al Presidente de la Cámara; y la excepción es que éste puede emitir su voto cuando la votación sea por escrutinio; ahora bien, conforme a la norma prevista por el art. 116.c) del Reglamento General de la Cámara de Senadores la votación por escrutinio se ejerce cuando recae sobre personas, es decir, cuando se procede a elegir a personas para ejercer los cargos estatales cuya elección le compete al Congreso Nacional o a las Cámaras legislativas, esto es, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros de las directivas de las Cámaras, de las Comisiones legislativas y de las Brigadas Parlamentarias Departamentales.