SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
o cuando la votación sea por escrutinio
Ahora bien, revisados los mencionados Reglamentos se tienen las siguientes normas: 1) En el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en el Capítulo III, del Título IV Sección E, bajo el nómen juris “Votaciones”, se tiene, entre otras, la norma prevista por el art. 107 la que dispone que “toda materia que se discuta en la Cámara se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo los casos en los que la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento, dispongan de otra manera”, como podrá advertirse la ratio legis de la norma transcrita no está orientada a regular la votación para la elección de los miembros de la Directiva de la Cámara, sino a la destinada a la adopción de decisiones Camarales que en las diferentes materias, sea legislativa, de control, fiscalización o de gestión, debe emitir la Cámara; de otro lado se tiene la norma prevista por el art. 110 que en su segundo párrafo dispone lo siguiente “El presidente en ejercicio votará sólo en caso de empate o cuando la votación sea por escrutinio”; 2) En el Reglamento General de la Cámara de Senadores, en el Capítulo III, del Título V, Sección F, con el nómen juris “Votaciones” se consignan normas referidas a la materia; así el art. 113 establece la norma similar a la prevista por el art. 107 del Reglamento General de la Cámara de Diputados que se tiene transcrita precedentemente; en el art. 116 se consignan normas que definen las modalidades de votación, entre ellas la votación por Escrutinio, al respecto la referida norma reglamentaria señala lo siguiente: “Se efectuará mediante la emisión del voto en forma escrita, en papeletas especialmente habilitadas y distribuidas para ello. Los votos así emitidos serán objeto del recuento y escrutinio correspondientes (..) Las votaciones que recaigan sobre personas deben efectuarse por escrutinio (..)”, de la ratio legis de la norma transcrita se infiere que toda elección que efectúen las Cámaras Legislativas en sesiones separadas o conjuntas, entre ellas los miembros de las Directivas, se realiza mediante voto por escrutinio; finalmente la norma prevista por el art. 118 que regula la emisión del voto del Presidente de la Cámara cuando dispone que “El Presidente Electivo o los Vicepresidentes, cuando presidan la sesión, no tendrán voto sino en los casos de empate o cuando la votación sea por escrutinio”.