SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: que, en el caso presente, conforme reconoció el recurrente, existe aún pendiente de resolución una impugnación presentada contra las determinaciones de los recurridos, ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, con la finalidad de subsanar la votación de 19 de agosto de 2003, no habiéndose presentado por ninguna de las partes la resolución emitida por la indicada Cámara, sino sólo exhibido un informe que no constituye decisión alguna, por lo que al no haberse agotado el mencionado recurso de impugnación, en base al principio de subsidiariedad del amparo, resulta inviable el recurso, conforme determinó también el Tribunal Constitucional en las SC 179/99-R, 744/00-R, 419/2000-R, 566/01-R, 659/00-R 1134/02-R Y 302/2002-R.