SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
II.1
II.1 Que, el 19 de agosto de 2003, la Brigada Parlamentaria del Departamento de Cochabamba, se reunió a fin de renovar su directiva, habiendo designado previo acuerdo de los presentes una directiva Ad-Hoc, la que se encargaría del proceso eleccionario, nombrando a los diputados: Oscar Torrico Alvarado, Rina Maíz Bracamonte y Jorge Ledezma Cornejo, como Presidente y Secretarios respectivamente. Que luego de haber determinado la modalidad de votación en forma nominal y pública, se propuso a los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y dos Secretarías, se procedió a la votación, donde se determinó para Presidente 21 votos a favor del Diputado Eloy Luján y 17 votos para el Diputado Edmundo Novillo, luego para Vicepresidente, se constató 19 votos para el Diputado Carlos Iriarte y 19 votos para el Diputado Héctor Villarroél, momento en el que se “indicó” que habría un error de cómputo y que el Diputado Carlos Iriarte habría obtenido 20 votos, provocando “desconcierto, desorden y protestas”, proclamándose a dicho diputado como ganador de la Vicepresidencia, momento en el que los parlamentarios del MAS abandonaron la sala de sesiones, empero se prosiguió con la elección, determinándose que las Secretarías sean nombradas por aclamación (fs. 3 a 7 y 45 a 56).