Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.3.1
III.3.1 En el derecho constitucional de ser elector o elegible de aquellos representantes nacionales que ejercen el cargo de Presidente de la respectiva Cámara, la Brigada Parlamentaria o el Comité Ad Hoc que se constituya eventualmente en las Brigadas. En efecto, si la Constitución, consagra como uno de los derechos políticos del ciudadano el ser elector o elegible (art. 40.1 CPE), bajo ningún fundamento puede privársele a quien funge de Presidente de la Cámara o la Brigada de ejercer ese derecho emitiendo su voto para elegir a las respectivas autoridades antes mencionadas.