SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.3
III.3 Realizando una interpretación sistematizada de las normas reglamentarias referidas y transcritas en el punto precedente, aplicando el principio de la concordancia práctica, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones: a) La prohibición de emisión de voto para los Presidentes de las Cámaras, que por analogía se extiende a los Presidentes de las Brigadas Parlamentarias y los Presidentes de los Comités Ad Hoc que pudiesen constituir en estas últimas, sólo alcanza a aquellos casos en los que se emita la votación para adoptar una decisión en el cumplimiento de sus funciones de legislación, control, fiscalización y gestión; b) Cuando la votación sea emitida para elegir a los miembros de la Directiva Camaral o para a los primeros dignatarios de Estado, como son el Presidente o Vicepresidente de la República, a los miembros del Poder Judicial en ejercicio de la atribución que le confiere al Congreso Nacional la norma prevista por el art. 68.12ª, la prohibición de emisión del voto para los Presidentes de las Cámaras o las Brigadas Parlamentarias no es aplicable, es decir, que éstos pueden emitir legítima y legalmente su voto. Esta última conclusión tiene su sustento jurídico en lo siguiente: