Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1731/2003- R
Fecha: 28-Nov-2003
III.5
III.5 Con relación a la pretensión del recurrente de que este Tribunal se pronuncie, a través de este recurso, sobre la eventual actuación de los recurridos con falta de competencia o usurpando funciones, cabe referir que no corresponde pronunciarse sobre la aplicación del art. 31 CPE, por tener ésta norma un recurso constitucional específico, el que las partes pueden usar si consideran necesario.