SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

Fecha: 17-Dic-2003

De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (

            La Ordenanza Municipal 077/00 de 30 de octubre, por la que se aprueba el Proyecto de Ordenanza de Tasas y Patentes del Gobierno Municipal de Sucre correspondiente a la gestión 2000, fue emitida por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, en el marco de la atribución establecida en el art. 201. I CPE y los arts. 12. 10) y 105 LM; a su vez, el Senado Nacional, con la facultad que le confiere la norma del art. 66.4 CPE, dictó la Resolución 101/00-01 de 15 de marzo de 2001, que aprueba la  OM 077/00. De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (no existiendo por ello incompatibilidad alguna con el procedimiento establecido para el efecto por la Constitución).