SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
La Ordenanza Municipal 077/00 de 30 de octubre, por la que se aprueba el Proyecto de Ordenanza de Tasas y Patentes del Gobierno Municipal de Sucre correspondiente a la gestión 2000, fue emitida por el Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, en el marco de la atribución establecida en el art. 201. I CPE y los arts. 12. 10) y 105 LM; a su vez, el Senado Nacional, con la facultad que le confiere la norma del art. 66.4 CPE, dictó la Resolución 101/00-01 de 15 de marzo de 2001, que aprueba la OM 077/00. De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (no existiendo por ello incompatibilidad alguna con el procedimiento establecido para el efecto por la Constitución).
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD