SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
III.4
III.4 En la Ordenanza Municipal 077/00 impugnada, se establecen patentes municipales para las recreaciones públicas que se aplicarán sobre juegos electrónicos de atari y otros (art. 11.5), a ser cancelada en forma mensual, conforme se señala en el punto 1.2 del anexo de Arancel de Patentes y Tasas (patente a recreaciones públicas). La patente (como es la establecida en el anexo de la Ordenanza Municipal y aprobada por el Senado Nacional), constituye un: “Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de una cuota o derecho para ello señalado” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, pág. 726); al constituirse la patente en un permiso de la autoridad competente para el ejercicio de una actividad, que se materializa a través de un pago en forma de tributo, la distribución de esa carga pública deberá ser establecida conforme al principio de igualdad, que implica cuando menos, el derecho del contribuyente a que no existan excepciones o privilegios que excluya a unos lo que en iguales circunstancia se concede a otros.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD