SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

Fecha: 17-Dic-2003

III.4

III.4   En la Ordenanza Municipal 077/00 impugnada, se establecen patentes municipales para las recreaciones públicas que se aplicarán sobre juegos electrónicos de atari y otros (art. 11.5), a ser cancelada en forma mensual, conforme se señala en el punto 1.2 del anexo de Arancel de Patentes y Tasas (patente a recreaciones públicas). La patente (como es la establecida en el anexo de la Ordenanza Municipal y aprobada por el Senado Nacional), constituye un: “Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de una cuota o derecho para ello señalado” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, pág. 726); al constituirse la patente en un permiso de la autoridad competente para el ejercicio de una actividad, que se materializa a través de un pago en  forma de tributo, la distribución de esa carga pública deberá ser establecida conforme al principio de igualdad, que implica cuando menos, el derecho del contribuyente a que no existan excepciones o privilegios que excluya a unos lo que en iguales circunstancia se concede a otros.