Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
II.5
II.5 Por Ordenanza Municipal 085/2002 de 10 de septiembre, se aprueba las patentes municipales que regirán a partir de la gestión 2002, manteniéndose la patente mensual de juegos electrónicos, con el fundamento de que una patente anual crearía decremento en los ingresos por ese concepto (fs. 15-23); Ordenanza que no tiene la aprobación correspondiente del Senado. Sin embargo de ello, por Resolución 081/2003 de 04 de abril emitida por el Concejo Municipal, se resuelve la vigencia de la OM 085/2002, manteniéndose el pago mensual de la patente a los juegos electrónicos (fs. 12-14).
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD