SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
III.1 El recurso contra tributos y otras cargas públicas, constituye un mecanismo de control normativo de las disposiciones legales por las que se crea, modifica o suprime un tributo, sean éstos impuestos, tasas, patentes o cualquier género de contribución, con la finalidad de que se proceda a establecer si las mismas son o no compatibles con las normas, preceptos, principios o declaraciones de la Constitución Política del Estado, conforme manda el art. 120.4 CPE, con la que guarda concordancia la previsión contenida en el art. 68 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por lo que corresponde a este Tribunal establecer si la patente a recreaciones públicas, como son los juegos electrónicos y otros, regulada en el art. 11. 5) y el anexo del arancel de patentes, de la Ordenanza Municipal 077/00, han sido fijadas o no de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política del Estado, no sólo en cuanto se refiere a su origen o formación, sino también respecto a su contenido material o de fondo.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD