SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El cobro de patentes municipales tiene por finalidad cubrir los egresos que el municipio tiene dentro de su presupuesto, aspecto que no lo discuten en el presente recurso, pero si cuestionan la constitucionalidad y legalidad de la Ordenanza Municipal 077/2000 la que en su art. 4 bien dice que se tiene como hecho generador la autorización anual o eventual para el funcionamiento de una actividad, sin embargo de ello en un anexo, se establece una tablilla contraria, en la que se señala que por juegos electrónicos, se debe cancelar una patente de pago mensual de Bs25 por máquina, como si se tratara de una actividad eventual, sin considerar que sus personas como propietarios de juegos electrónicos no tienen una actividad eventual, sino al contrario, realizan una actividad permanente por lo que corresponde el pago de una patente anual de funcionamiento y no así mensual, que con aquella medida se lesiona el principio de jerarquía establecida en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), al modificar en un anexo lo que establece la Ordenanza Municipal.
El ilegal pago mensual tiene razones estrictamente económicas, pues se calcula por día, lo que supone un exceso de la entidad recaudadora que rompe con la doctrina tributaria, además se comete otra ilegalidad, no sólo la referida al pago mensual, sino también al pago por máquina, como si la patente municipal supondría un arrendamiento de máquinas de propiedad del municipio a particulares. En esa situación se hace poco menos que imposible sostener una actividad que es lícita cuando se pretende cobrar sumas irracionales, vulnerándose su derecho al trabajo; señalan asimismo, que se les otorga un trato desigual respecto a sus similares como son los juegos en red e internet, los que no están incluidos en la Ordenanza impugnada y por ello no pagan patentes mensuales.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD