Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 Que, los recurrentes en su condición de propietarios de juegos electrónicos de la ciudad de Sucre, el 06 de enero y 15 de agosto de 2001, solicitaron al Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Sucre, así como al Alcalde Municipal, la aplicación de una patente municipal anual a las recreaciones públicas, con el argumento de que una patente municipal en forma mensual a los juegos electrónicos que no constituyen una actividad eventual sino permanente, contraria la naturaleza legal de las patentes municipales en actividades permanentes que es de carácter anual (fs. 30-31 y 27-29, respectivamente).
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD