Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

    Fecha: 17-Dic-2003

    II.3

    II.3     Los reclamos referidos son resueltos por el Concejo Municipal mediante resolución 320/2001 de 26 de noviembre, en la que se resuelve mantener inalterable la Ordenanza 77/00, con el fundamento de que la decisión por la que se pague una patente mensual por juegos electrónicos, responde a una decisión de política tributaria (fs. 10-11).

    • Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III             FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
    • III.3
    • principio de igualdad como base del tributo
    • III.4
    • respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
    • III.5
    • DECLARAR LA INAPLICABILIDAD

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca