SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

Fecha: 17-Dic-2003

III.5

III.5   En esta acción extraordinaria, también se denuncia de vulnerado el derecho al trabajo, consagrado en el art. 7 inc. d) y reconocido en el art. 156 CPE, así como el principio de jerarquía normativa regulado en el art. 228 de la misma Constitución. Con relación a la supuesta vulneración al derecho al trabajo, se llega a establecer que esa denuncia no es evidente, pues al fijarse patentes de funcionamiento de cualquier actividad (sea de servicio de expansión u otro) no se impide el ejercicio al derecho al trabajo de nadie, al contrario se establecen las condiciones a partir de las cuales la autoridad competente, permite el desempeño y ejercicio de una actividad económica determinada, en consecuencia, no  lesiona el derecho al trabajo de modo alguno. Por otra parte, tampoco es evidente la vulneración del principio de jerarquía normativa, porque según los recurrentes,  la Ordenanza Municipal 077/00 impugnada, contiene un anexo que seria contrario a uno de sus artículos,  por cuanto esta Ordenanza y su anexo constituye un todo que entre si se complementa  y  por ende, no lesiona este principio, según el cual, la validez de una norma legal depende exclusivamente del respeto y subordinación a lo dispuesto en las normas que le son jerárquicamente superiores; de modo  que una norma tendrá validez en la medida en que tenga plena compatibilidad con lo dispuesto en la Constitución u otra norma de rango superior,  conforme señala el magistrado José Antonio Rivera en su obra: “ Derechos fundamentales  y Garantías Constitucionales en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”.