SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

Fecha: 17-Dic-2003

III.3

III.3   Establecida la compatibilidad de la Ordenanza impugnada con la Constitución, en cuanto se refiere a su origen o formación por haber sido aprobada por autoridad competente y conforme a procedimiento, corresponde analizar y determinar si existe compatibilidad o no  en su contenido material con las normas de la Constitución Política del Estado.

Con la finalidad de que este Tribunal pueda determinar si con la Ordenanza Municipal se ha lesionado el principio de igualdad, señalado como lesionado por el representante de los recurrentes, corresponde desarrollar el sentido de la igualdad ante la ley, así como la igualdad como base del Tributo. El principio de igualdad ante la ley, se encuentra consagrado en el art. 6. I CPE que a tiempo de establecer que el ser humano tiene personalidad y capacidad con arreglo a las leyes, reconoce los derechos, libertades y garantías sin distinción alguna, disposición con la que concuerdan los arts. 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 1 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Las personas sin distinción de ninguna naturaleza (tales como la nacionalidad, religión u otras), se encuentran obligadas a contribuir al sostenimiento del Estado en proporción a su capacidad económica, como establece el art. 8. d) CPE, con la que concuerda el art. 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en cuya virtud toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por ley para el sostenimiento de los servicios públicos.