SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Establecida la compatibilidad de la Ordenanza impugnada con la Constitución, en cuanto se refiere a su origen o formación por haber sido aprobada por autoridad competente y conforme a procedimiento, corresponde analizar y determinar si existe compatibilidad o no en su contenido material con las normas de la Constitución Política del Estado.
Con la finalidad de que este Tribunal pueda determinar si con la Ordenanza Municipal se ha lesionado el principio de igualdad, señalado como lesionado por el representante de los recurrentes, corresponde desarrollar el sentido de la igualdad ante la ley, así como la igualdad como base del Tributo. El principio de igualdad ante la ley, se encuentra consagrado en el art. 6. I CPE que a tiempo de establecer que el ser humano tiene personalidad y capacidad con arreglo a las leyes, reconoce los derechos, libertades y garantías sin distinción alguna, disposición con la que concuerdan los arts. 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 1 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Las personas sin distinción de ninguna naturaleza (tales como la nacionalidad, religión u otras), se encuentran obligadas a contribuir al sostenimiento del Estado en proporción a su capacidad económica, como establece el art. 8. d) CPE, con la que concuerda el art. 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en cuya virtud toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD