SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

Fecha: 17-Dic-2003

respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,

            En el art. 4 de la mencionada Ordenanza se reconoce a la patente como una autorización o permiso anual o eventual que se concede para el funcionamiento del comercio, industria y servicios en general de expansión y similares en la jurisdicción municipal; respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual, sin embargo de ello, respecto aquellas actividades  también permanentes de servicios de expansión (tales, como los diversos juegos electrónicos distractivos y similares) se establece el pago mensual de la patente; de esta relación se tiene que en la Ordenanza Municipal impugnada, es evidente un trato desigual entre sujetos pasivos del mismo tributo, pues tratándose de actividades permanentes de servicios de expansión, en unos casos, se aplica una patente anual y en otros, se establece patente mensual, como es el caso de los propietarios de juegos electrónicos que están obligados a pagar una patente mensual en actividades permanente y no eventuales.

           Cuando situaciones idénticas establecen el pago de un tributo, pero son tratadas en forma desigual, se evidencia una lesión al principio de igualdad como base del tributo, pues no se tuvo en cuenta que en las mismas circunstancias -como serían las actividades permanentes de servicios de expansión-, no deben existir  privilegios que excluyan a unos  de lo que se concede a otros -como es el pago de una patente anual y no mensual-. De donde resulta, que en este caso, se han creado distinciones arbitrarias e injustas contra determinados sujetos pasivos de un tributo, lesionándose con ello el principio a la igualdad; consecuentemente, la Ordenanza Municipal 077/00 impugnada al establecerse una patente mensual por actividades permanentes,  contradice el principio de igualdad como base del tributo establecido en el art. 27 CPE, y por lo mismo, es inconstitucional y da lugar a que se declare su inaplicabilidad al caso concreto.