Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
II.6
II.6 Que, mediante Informe de 19 de mayo de 2003 elaborado por el Jefe de Fiscalización al Director de Ingresos del municipio de Sucre, se hace saber que en la Ordenanza 077/00 que por haber sido aprobado por el Senado es la aplicable, se estableció una patente mensual a los juegos electrónicos en la suma de Bs.25.- por unidad (fs. 3-6); informe que es puesto en conocimiento de la Alcaldesa Municipal y la asociación de juegos electrónicos, por oficios de 23 y 28 de mayo de 2003 (fs. 2 y 1, respectivamente).
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD