SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
Siendo el Concejo Municipal la máxima autoridad del Gobierno Municipal, remitió al Senado Nacional la Ordenanza Municipal de Tasas y Patentes 77/00 que fue aprobada, lo que demuestra que la legalidad de esa Ordenanza es incuestionable e indubitable, al haberse respetado el procedimiento señalado en la Constitución Política del Estado, cumpliéndose con los preceptos legales que hacen a su creación y aplicación, señalados en los arts. 26, 27, 59. 2), 96. 6) y 7), 200 y 201 CPE y 4, 8, 12 y 105 de la Ley 1820, Ley de municipalidades (LM).
Por la naturaleza de la actividad desplegada en la mencionada Ordenanza, se efectúa una clasificación, en la que los juegos electrónicos pertenecen a la categoría de patentes a los espectáculos públicos, estableciéndose montos específicos de pago (Bs25.- por máquina), no pudiendo hablarse de cobro excesivo al reportar esa actividad ingresos considerables, cancelación de patente mensual que responde a una decisión de política tributaria conexa a las estrategias municipales de protección a la niñez y adolescencia de la ciudad; aclarándose que en ningún momento se ha pretendido la extinción de esa actividad económica, tan sólo se ha normado la misma.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD