SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

            Por previsión de los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201.I  CPE, los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales, siendo por una parte, atribución  del Poder Legislativo en general (a iniciativa del Poder Ejecutivo) imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario y, por otra, es atribución de la Cámara de Senadores en particular, (basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo) aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes. De las normas constitucionales referidas, así como de las previsiones contenidas en los arts. 12.10) y 105 LM se colige que el Concejo Municipal de acuerdo a su potestad normativa, puede establecer tributos aprobando al efecto Ordenanzas Municipales relativas a Tasas y Patentes, creación que necesariamente requiere ser remitida al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación.