SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
Por previsión de los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201.I CPE, los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales, siendo por una parte, atribución del Poder Legislativo en general (a iniciativa del Poder Ejecutivo) imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario y, por otra, es atribución de la Cámara de Senadores en particular, (basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo) aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a tasas y patentes. De las normas constitucionales referidas, así como de las previsiones contenidas en los arts. 12.10) y 105 LM se colige que el Concejo Municipal de acuerdo a su potestad normativa, puede establecer tributos aprobando al efecto Ordenanzas Municipales relativas a Tasas y Patentes, creación que necesariamente requiere ser remitida al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD