Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Jaime Hurtado Poveda, en representación de los propietarios de juegos electrónicos, planteó el presente recurso, en el que se acusa la inconstitucionalidad de la OM 077/00, solicitando se declare su inaplicabilidad, por vulnerar las normas previstas en los arts. 6, 7 inc. d), 156 y 228 CPE, dado que la Alcaldesa Municipal recurrida aplica la Ordenanza impugnada cobrándoles una patente mensual por una actividad económica que es permanente, respecto a la que se debió fijar una patente anual. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si los extremos denunciados son ciertos y si contrarían o no a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado.
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD