Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003
Fecha: 17-Dic-2003
II.1
II.1 Que, por Ordenanza Municipal 077/00 de 30 de octubre, se aprobó el Proyecto de Ordenanza de Tasas y Patentes del Gobierno Municipal de Sucre, correspondiente a la gestión 2000, cuyo art. 11.5 estableció la patente de funcionamiento a las recreaciones públicas y según el arancel de patentes y tasas se establece que se aplicará sobre juegos electrónicos de atari y otros, en un monto de Bs25.- mensual por cada aparato (fs. 86 y 87-93); Ordenanza que es aprobada por Resolución del Senado Nacional R. 101/00-01 de 15 de marzo de 2001 (fs. 96).
- Julio Mendoza Vedia, Lidia Chavarría de Youm, Mario Tejerina Martínez, Alejandro Peñaranda Martínez, Eulogia Hilda Bejarano, Mirtha de Mariscal, Reina Gonzáles de Choque, Geovanna Pérez, Hortencia Rocabado vda. de Gonzáles, Muller Rivera Irahola, Martín Peñafiel Herrera y Marina Flores, representados por Jaime Hurtado Poveda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- De esta relación se tiene que en la creación de la patente municipal dispuesta por la Ordenanza impugnada, se ha seguido y cumplido con el procedimiento establecido por los arts. 26, 59.2, 66.4 y 201-I CPE, (
- III.3
- principio de igualdad como base del tributo
- III.4
- respecto a aquellas actividades permanentes de servicios de expansión (tales, como clubes nocturnos y similares) se reconoce el pago de una patente unitaria anual,
- III.5
- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD