SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
1)
De las disposiciones señaladas, se establece que la Ley Orgánica del Ministerio Público no establece el fin de las notificaciones, sus clases, sus requisitos y las causales de nulidad de las mismas, debiendo aplicarse, en consecuencia, las normas contenidas en el Código procesal penal que al regular la notificación personal, en el art. 163, señala de manera expresa las siguientes formalidades: 1) entrega de una copia de la resolución al interesado; 2) advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos; y, 3) constancia de su recepción. La parte in fine de dicha disposición prevé: “Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia”.
En cuanto a los requisitos de la diligencia de notificación, el art. 164 CPP establece los siguientes: 1) lugar, fecha y hora en que se la practica; 2) nombre de la persona notificada; 3) la indicación de la resolución; 4) firma y sello del funcionario encargado de realizarla y, 5) expresa constancia del medio utilizado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer