SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

1)

De las disposiciones señaladas,  se establece que la Ley Orgánica del Ministerio Público no establece el fin de las notificaciones, sus clases, sus requisitos y las causales de nulidad de las mismas, debiendo aplicarse, en consecuencia, las normas contenidas en el Código procesal penal que al regular la notificación personal, en el art. 163, señala de manera expresa las siguientes formalidades: 1) entrega de una copia de la resolución al interesado; 2) advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos; y, 3) constancia de su recepción. La parte in fine de dicha disposición prevé: “Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia”.

En cuanto a los requisitos de la diligencia de notificación, el art. 164 CPP establece los siguientes: 1) lugar, fecha y hora en que se la practica; 2) nombre de la persona notificada; 3) la indicación de la resolución; 4) firma y sello del funcionario encargado de realizarla y, 5) expresa constancia del medio utilizado.