Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
II.6.
II.6. El 7 de noviembre de 2003, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la que el juez demandado dispuso la detención preventiva del actor, a cumplirse el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (fs. 58-62). Resolución que el 10 de noviembre de 2003 fue apelada por el recurrente (fs. 88), en cuyo mérito el juez demandado ordenó la remisión de antecedente al Corte Superior de Distrito (fs. 89).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer