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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R

    Fecha: 19-Dic-2003

    Expresarán los motivos de hecho y de derecho

    El tercer requisito del citado art. 236 CPP, debe ser comprendido en los alcances del art. 124 del mismo cuerpo legal que señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
    • El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
    • Fragmento 6
    • b)
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • a)
    • En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
    • 1)
    • III.2.
    • que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
    • III.3.
    • III.4.
    • Expresarán los motivos de hecho y de derecho
    • concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
    • III.5.
    • sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
    • III.6.
    • 1.   REVOCAR
    • 2.   Disponer

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