Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.2.
III.2. En el caso objeto de análisis, el fiscal demandado emitió la orden de citación de 22 de octubre de 2003, para que el recurrente se presente el 24 de octubre de 2003 a horas 9, ante las oficinas de la Fiscalía, por ser necesaria su presencia, con la advertencia de librarse la orden de aprehensión en caso de no presentarse y no justificar un impedimento legítimo; en tal virtud, dicha citación, al tener efectos importantes para el imputado, debió ser notificada en forma personal, cumpliendo con las formalidades del art. 163 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer