Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
b)
b) Se acreditó que en el proceso el juez demandado recibió la denuncia correspondiente y la apertura de la investigación, efectuando el seguimiento respectivo. Recibió al recurrente en audiencia cautelar, y dispuso su detención preventiva bajo las fundamentaciones de los arts. 232 a 235 CPP, en cuyo mérito el requerimiento y la orden judicial se hallan debidamente fundadas en la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer