Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.3.
III.3. Con relación a la autoridad judicial recurrida, el actor denuncia que emitió una orden de allanamiento sin verificar la existencia de un informe preliminar, la legalidad de las citaciones practicadas y si el fiscal estaba facultado para ordenar la aprehensión; al respecto, debe precisarse que la emisión del mandamiento previsto por el art. 129.10) CPP, con relación al art. 180 CPP, es un aspecto que hace al desarrollo de la fase investigativa, que de ninguna manera se halla vinculado a la libertad, resultando inviable su consideración en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer