SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

III.4.

III.4. Por otro lado, en coherencia con la disposición constitucional contenida en el      art. 9.1 CPE, el art. 233 CPP determina los requisitos para la detención preventiva, estableciendo que realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y, 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; presupuestos que deben concurrir de manera simultánea. Finalmente el art. 236 del mismo cuerpo legal determina que el auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener: 1) datos personales del imputado, si se ignoraran, los que sirvan para identificarlo, 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen, 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales aplicables al caso, y 4) el lugar de cumplimiento.