SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.4.
III.4. Por otro lado, en coherencia con la disposición constitucional contenida en el art. 9.1 CPE, el art. 233 CPP determina los requisitos para la detención preventiva, estableciendo que realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y, 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; presupuestos que deben concurrir de manera simultánea. Finalmente el art. 236 del mismo cuerpo legal determina que el auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener: 1) datos personales del imputado, si se ignoraran, los que sirvan para identificarlo, 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen, 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales aplicables al caso, y 4) el lugar de cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer