Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
De acuerdo con lo previsto por el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP): “Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer