SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal

De acuerdo con lo previsto por el art. 62  de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP): “Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal”.