SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
Conforme a los presupuestos anotados, corresponde establecer si la citación efectuada al recurrente, que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión, cumplió con las formalidades establecidas en la norma procesal; así, se tiene que el 24 de octubre de 2003, se procedió a notificar, mediante cédula, al actor en el domicilio real ubicado en el Hotel La Siesta, con la intervención del testigo Diego Zeballos Santos; sin embargo, no consta con qué resolución o determinación fiscal se lo notificó y menos haberse dejado copia de la misma, extremo que resulta exigible si se tiene en cuenta que la orden tenía por objeto la comparecencia del actor en la fiscalía, máxime si se considera que la orden de citación contenía la advertencia de librarse orden de aprehensión; en consecuencia, la diligencia de notificación no cumplió con los requisitos de validez y, conforme al art 166 CPP, es nula. No obstante, las omisiones señaladas, no fueron advertidas y subsanadas por la autoridad fiscal, incumpliendo su obligación de defender la legalidad; por el contrario, en fecha 27 de octubre de 2003, requirió la aprehensión del recurrente, librando la respectiva orden, que fue ejecutada el 7 de noviembre de 2003; concluyéndose que la aprehensión del recurrente se efectuó sin el cumplimiento de las formalidades establecidas por Ley, haciendo viable la tutela establecida por el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer