SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

III.6.

III.6. El art. 18.III CPE establece que la autoridad judicial que conoce el recurso de hábeas corpus, al dictar sentencia, puede disponer:  a)  la libertad del detenido, b) la reparación de los defectos legales o, c)  poner al demandante a disposición del Juez competente; correspondiendo en el caso de autos disponer que se reparen los defectos legales y que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las leyes, dado que el recurrente se encuentra ante autoridad judicial competente, por lo que corresponde el pronunciamiento de una nueva resolución sobre medidas cautelares.  Al efecto se cita como caso análogo el resuelto por SC 1141/2003-R de 12 de agosto.