SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi, por informe escrito de fs. 101, señaló que el 17 de octubre de 2003, ingresó a su despacho el inicio de investigación a raíz de la denuncia de Javier Gonzalo Vidal Fuentes contra el actor por la presunta comisión del delito de estafa. El fiscal recurrido solicitó mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro, y el 7 de noviembre del 2003 presentó en calidad de aprehendido al recurrente e imputación formal en su contra, requiriendo su detención preventiva. Dentro del término establecido por ley, en audiencia oral y pública, en base a los argumentos expuestos y valoración correcta de los elementos de convicción, dispuso la detención preventiva del recurrente al haberse demostrado la concurrencia de los requisitos para su aplicación. La medida fue apelada por el actor, siendo concedido el recurso conforme a procedimiento, encontrándose el trámite en el tribunal de alzada, por lo que no violentó ni vulneró los derechos del actor, solicitando se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer