Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó inextenso en su demanda y la amplió indicando que el fiscal procedió a su aprehensión sin haber formulado ningún requerimiento fundamentado y sin que haya sido notificado con la anticipación de 24 horas, a través de una citación cedularia sin que la autoridad judicial la haya dispuesto. En cuanto a la orden de detención, el juez se limitó a hacer una narración de lo explicado por el querellante y el fiscal, sin señalar las razones de hecho y de derecho de la decisión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer