SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
a)
El recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, bajo los siguientes argumentos: a) el fiscal demandado dispuso su aprehensión sin que haya sido previamente citado dos veces como correspondía, ya que fue notificado por cédula sin orden judicial, sin la anticipación de 24 horas y sin considerar los requisitos previstos por el art. 226 CPP; b) el Juez demandado libró una orden de allanamiento sin ejercer su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales, y dispuso su detención, efectuando una simple narración de los fundamentos de las partes, en contravención al art. 124 CPP. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer