SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.

En efecto, de la lectura detenida de la mencionada resolución, se infiere que el Juez recurrido, en el segundo considerando, de manera amplia hace mención a la fundamentación expuesta por el representante del Ministerio Público, la parte querellante y la abogada defensora, y en el tercero hace mención al petitorio de las partes. En el siguiente considerando concluye que del análisis del cuaderno de investigaciones, de todas las pruebas arrimadas  en la audiencia y lo argumentado por las partes, se tiene que el fiscal se ratifica en la imputación y en las pruebas y evidencias producidas, las mismas que demuestran que concurriría el primer requisito exigido por el art. 233, toda vez que el imputado es reconocido y sindicado de manera directa por el Ministerio Público y parte querellante como autor del delito imputado. Por consiguiente, la autoridad judicial,  lejos de fundamentar su decisión, respecto a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, se ha limitado, en gran medida, a relacionar las argumentaciones y solicitudes de las partes; no otra cosa significa que una vez descritas detalladamente, se avoca simplemente a concluir la existencia de elementos de convicción sobre la probable participación del recurrente en el hecho punible, sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.