SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1943/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis, informó que ante la denuncia de 16 de octubre de 2003 presentada por Javier Gonzáles Vidal Fuentes, comunicó al Juzgado Octavo de Instrucción el inicio de la investigación; requiriendo, posteriormente, su ampliación. El actor no pudo ser citado, porque, obstaculizando el procedimiento, salía de entre las 6:30 y 6:50 de la mañana y volvía a las 10 de la noche. Se tenía conocimiento de haberse efectuado una primera orden de citación en el Hotel La Siesta, donde estaba hospedado el actor y el 24 de octubre se realizó la notificación correspondiente para que se presente a prestar su declaración y, por su inasistencia injustificada, libró mandamiento de aprehensión en observancia del art. 224 CPP. Asimismo, solicitó mandamiento de allanamiento que fue desarrollado conforme a procedimiento, en horario diurno; la orden de aprehensión fue ejecutada a las 7 de la mañana, el actor fue conducido, recibiéndose la declaración en presencia de su abogado, siendo puesto a disposición del juez a las 5 de la tarde. Presentó imputación formal contra el recurrente y solicitó una medida cautelar debidamente fundamentada , dado que existían aspectos que no garantizaban su presencia el proceso, como la presentación de recibos referidos a los equipos, su nacionalidad argentina, la carencia de una radicatoria establecida en el país y su vencimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El fiscal recurrido, Anuncio Pierola Galvis,
- El Juez recurrido, Luis Hernando Tapia Pachi,
- Fragmento 6
- b)
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal
- 1)
- III.2.
- que en forma posterior ameritó la emisión de orden de aprehensión,
- III.3.
- III.4.
- Expresarán los motivos de hecho y de derecho
- concluimos que no se puede aplicar la detención preventiva si no existe un mínimo de elementos de convicción
- III.5.
- sin precisar cuales son los motivos y las razones que generaron dicha convicción.
- III.6.
- 1. REVOCAR
- 2. Disponer