Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
(fs. 286-288)
Se dio lectura al informe del Juez recurrido (fs. 286-288) en el cual alegó: a) que dentro del proceso ejecutivo cuya ejecución de sentencia está en curso, se citó al co-recurrente en forma personal con el Auto de Intimación de Pago y a los otros tres co-ejecutados mediante edicto en cumplimiento del art. 124-III CPC; b) que planteado el incidente de nulidad, por los recurrentes manifestando una serie de errores, fue rechazado por Auto de 2 de marzo de 2002, que fue confirmado en apelación por la Sala Civil Primera mediante Auto de 16 de septiembre de 2002.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA