SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
“ (...) el hecho de que al imputado -ahora recurrente- se le hubiere notificado en el domicilio procesal por él señalado en su memorial de cuestión previa de falta de tipicidad que cursa a fs. 11 y, además, haya representado el mismo pidiendo la nulidad de la notificación (fs. 20), explica por sí mismo que la finalidad procesal del mandamiento de comparendo ha sido cumplida; es decir, se ha producido el conocimiento cierto del acto procesal en cuestión, por lo que la Jueza demandada libró dentro del marco legal el mandamiento de aprehensión. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente.”
“ (....) cabe señalar que conforme a la norma prevista por el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, “I. La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, y fecha y hora, firmando el citado y el funcionario. II. Si el citado rehusare o ignorare firmar o ... se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”. Que, al referirse el citado precepto a la indicación del lugar, éste necesariamente debe comprender no sólo la ciudad donde se practica la diligencia sino también la dirección; es decir, la calle, avenida, barrio o villa debiendo citarse además el Nº de la casa si tuviere.”
“(...) en el caso de autos, simplemente se refirió la ciudad dejando incompleto el dato de la indicación del lugar, sin embargo tal omisión en los hechos no ha constituido ninguna restricción de los derechos citados como vulnerados, pues los recurrentes han tenido pleno conocimiento del proceso a partir del 8 de febrero de 2001, lo que se demuestra con la presentación por parte del recurrente de un memorial en fecha 15 del mismo mes y año, en el que indica expresamente que tenía conocimiento del proceso (fs. 48), de manera que bien pudo oportunamente y dentro del mismo proceso coactivo plantear el incidente de nulidad de la citación por falta de formalidades en la misma.”
“Que, al no haber planteado el referido incidente, la parte recurrente dejó que la nulidad quedara cubierta, dado que no la objetó a tiempo de presentar su primer memorial, pues si bien el art. 129-I del Código Adjetivo Civil prescribe que: “Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación”, y en la problemática planteada no puede darse tal situación por tratarse de un proceso coactivo, debe entenderse que, en resguardo del derecho a la defensa, el coactivado, a tiempo de interponer las excepciones previstas en el art. 49-III de la Ley Nº 1760 o, al tener conocimiento del proceso y presentar su primer memorial, puede y debe solicitar la nulidad de su citación cuando considere que no se han cumplido con los requisitos exigidos al realizar dicho acto procesal.”
“(...), los casos en que la justicia constitucional otorga protección por falta de una legal citación, son aquellos en los que la parte recurrente demuestra fehacientemente que debido a una irregular práctica de ese actuado procesal, no ha tenido ningún conocimiento del proceso que se le ha seguido, asimismo debe demostrar que habiendo impugnado el acto, su reclamo no fue atendido conforme a derecho, en la especie ninguna de esas circunstancias han ocurrido, pues el recurrido ha demostrado documentalmente que los recurrentes se apersonaron al proceso y asumieron los actos procesales sin presentar ningún reclamo por el acto que ahora acusan de ilegal.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA