SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R

Fecha: 13-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a)  que no es cierto que no se la notificara a Luisa Justiniano de Hoyos, pues fue citada mediante edicto conforme al art. 124 CPC y b) que con relación a que se hubiera notificado a persona distinta a Luis Hoyos Rocha, esto fue un error de “taipeo” en el encabezamiento del edicto que fue subsanado en el contenido del mismo cumpliéndose con el objetivo de dar conocimiento a la parte ejecutada, pues planteó incidentes y recursos ordinarios sin que hubiera existido vulneración del derecho a la defensa.