Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no es cierto que no se la notificara a Luisa Justiniano de Hoyos, pues fue citada mediante edicto conforme al art. 124 CPC y b) que con relación a que se hubiera notificado a persona distinta a Luis Hoyos Rocha, esto fue un error de “taipeo” en el encabezamiento del edicto que fue subsanado en el contenido del mismo cumpliéndose con el objetivo de dar conocimiento a la parte ejecutada, pues planteó incidentes y recursos ordinarios sin que hubiera existido vulneración del derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA