SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R

Fecha: 13-Mar-2003

III.5

III.5 Que en ese sentido lo que correspondía a los Vocales recurridos en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) cuando conocieron la apelación de la resolución de rechazo del incidente era pronunciarse considerando los graves vicios de nulidad que se produjeron en la tramitación del proceso y resguardando o restableciendo la garantía del debido proceso anular obrados, pues el derecho a la defensa es uno de los elementos esenciales del debido proceso. En este entendido, el derecho a la defensa está estrechamente vinculado y depende del emplazamiento de los demandados que se produce con la citación legal, lo que obliga a los jueces y tribunales a extremar los esfuerzos para el cumplimiento efectivo del acto procesal del emplazamiento; por ello, es de importancia reiterar que el legislador ha previsto la vía legal de la citación que debe ser personal; de manera que la citación por edicto ha sido instituida como un medio supletorio o remedio último para aquellos casos excepcionales en los que no se tenga conocimiento del domicilio o se ignore el paradero del demandado o procesado.

          Que por lo expuesto corresponde otorgar la tutela a fin de reparar la evidente lesión tanto al derecho a la defensa como a las normas del debido proceso, pues se ha demostrado fehacientemente que se tenía conocimiento preciso del paradero de los recurrentes, al extremo de que al primero -aunque irregularmente- se le citó en su domicilio, empero no se notificó de la misma manera a Luisa Justiniano a quien se la incluyó en el edicto para citar con la demanda y posteriormente sometiéndolos a ambos se ordenó su citación por edicto cuando no correspondía por todo lo dicho precedentemente.