SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R

Fecha: 13-Mar-2003

III.1.1

III.1.1 En cuanto se refiere a la primera problemática en la SC 313/2002-R asumida también por la 636/2002-R, 52/2003 y otras se ha establecido que se otorga tutela cuando con las citaciones o notificaciones irregulares se impide el conocimiento del proceso por parte del sujeto demandado o denunciado, es decir se le causa indefensión y en materia penal, cuando se notifica al imputado por edicto, pese a tener o conocer el domicilio del mismo, se lo declara rebelde y se le designa defensor de oficio que no cumple su rol, es decir, no ejerce una defensa real y material en cuanto le permitan las pruebas y normas jurídicas para desvirtuar la imputación o acusación. Así establecen las citadas sentencias, cuya fundamentación en lo esencial se refiere: