SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
III.1.1
III.1.1 En cuanto se refiere a la primera problemática en la SC 313/2002-R asumida también por la 636/2002-R, 52/2003 y otras se ha establecido que se otorga tutela cuando con las citaciones o notificaciones irregulares se impide el conocimiento del proceso por parte del sujeto demandado o denunciado, es decir se le causa indefensión y en materia penal, cuando se notifica al imputado por edicto, pese a tener o conocer el domicilio del mismo, se lo declara rebelde y se le designa defensor de oficio que no cumple su rol, es decir, no ejerce una defensa real y material en cuanto le permitan las pruebas y normas jurídicas para desvirtuar la imputación o acusación. Así establecen las citadas sentencias, cuya fundamentación en lo esencial se refiere:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA