SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
III.3
III.3 Que en caso de autos, es evidente que los recurridos han incurrido en omisiones indebidas, pues por una parte el Juez recurrido no hizo una revisión minuciosa de obrados durante toda la sustanciación del proceso y menos cuando los recurrentes plantearon el incidente, pues es por demás evidente que la notificación con el Auto Intimatorio carece de formalidades ya que por un lado no se señala dónde fue notificado el recurrente como exige el art. 120 CPC y tampoco consta la identidad del recurrente y del Oficial de Diligencias sólo una firma ilegible. Bajo este actuado procesal, no puede proseguirse un proceso conforme a las normas del debido proceso, pues ese actuado es de vital importancia para todo demandado o procesado, dado que a partir de ese momento se le asegura su derecho a la defensa, es por esto, que el legislador ha previsto varias formas de citación y todas con el fin de hacer tomar conocimiento al demandado o procesado.
Que al margen de esa irregularidad, la otra con relación a la recurrente, es que aún dando por válido el acto de notificación a su esposo Luis Hoyos Rocha, no se la notificó en el mismo domicilio lo cual debió ordenarse como un acto subsecuente y lógico ya que el domicilio de los mismos fue fijado en la misma dirección y en la demanda del banco ejecutante, empero no se procedió de tal forma y sin que se hubiere dispuesto el edicto se publicó también para la recurrente cuando como se dijo debió ser citada en su domicilio, pues la notificación por edicto solo procede cuando se tiene desconocimiento del domicilio para cuyo efecto se requiere del juramente previo y en el caso éste no se prestó con relación a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA