SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso seguido por el Banco Económico contra Arcelio Rojo Suárez, Victoria Acosta de Rojo y sus personas, se aceptó como domicilio la dirección de su inmueble donde aún viven; empero, en el proceso apareció una fraguada citación a Luis Hoyos Rocha, ya que el funcionario judicial no se identifica en la misma, vicio a partir del cual todas las demás actuaciones quedan viciadas de nulidad, pues posteriormente ante la solicitud del ejecutante se dispuso la citación de los co-ejecutados por edicto, pero de esa misma manera hicieron correr la notificación para Luisa Justiniano de Hoyos cuando supuestamente ya habían ido a notificar a Luis Hoyos Rocha. Siguiendo con las irregularidades, con la ejecutoria de la sentencia se autoriza la notificación por edictos para los cuatro ejecutados, cuando al menos debió notificarse a Luis Hoyos Rocha como se le notificó con la demanda, mas aún existiendo una ratificación de su domicilio que fue el que resultó embargado, pero no obstante esa irregularidad, al notificarse por edicto no se le notificó al nombrado sino a una mujer llamada Luisa Hoyos Rocha, vulnerándose el art. 126 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Que al margen de lo anotado, la sentencia es notificada al ejecutante por cédula en presencia de un testigo que también funge como depositario, actuación que está prohibida al tenor de los arts. 137-4) con relación al art. 128 CPC, más adelante en ninguna parte cursa el decreto de ejecutoria de la sentencia, con lo cual se les priva del derecho de ordinarizar el proceso conforme al art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familia (LAPCAF), que fuera de aquello, también existen otras omisiones como la falta de resolución de las tercerías planteadas por el Banco Ganadero y el Banco de Crédito, siendo por todo ello que plantearon nulidad de obrados, pero el Juez recurrido no resolvió el mismo dentro del plazo previsto en el art. 154 CPC perdiendo competencia y por su parte los Vocales co-recurridos no subsanaron dichos vicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA