Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
II.2
II.2 Que el 21 de enero de 2000, el recurrido Juez dictó sentencia declarando probada la demanda condenado a los ejecutados a pagar la suma adeudada (fs. 74) resolución con la cual, a solicitud del ejecutante, se dispuso sea notificada por edicto a todos los ejecutados (fs. 79 y vta.), en cuyo cumplimiento se publicó el edicto notificándose a Luisa Hoyos Rocha citándose dicho nombre también en el contenido de la demanda al igual que el de Luis Hoyos Rocha (fs. 82).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA