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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R

    Fecha: 13-Mar-2003

    II.2

    II.2     Que el 21 de enero de 2000, el recurrido Juez dictó sentencia declarando probada la demanda condenado a los ejecutados a pagar la suma adeudada (fs. 74) resolución con la cual, a solicitud del ejecutante, se dispuso sea notificada por edicto a todos los ejecutados (fs. 79 y vta.), en cuyo cumplimiento se publicó el edicto notificándose a Luisa Hoyos Rocha citándose dicho nombre también en el contenido de la demanda al igual que el de Luis Hoyos Rocha (fs. 82).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
    • I.2.1
    • (fs. 286-288)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.1
    • se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
    • no ha sido juzgada en proceso legal.”
    • haber sido oído y juzgado en proceso legal;
    • (fs. 70 y vta.)
    • III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
    • pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • REVOCA

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