SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la igualdad, a la propiedad y a la defensa previstos en los arts. 6-I, 7-i), 16, 22 y 35 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por los recurridos, dado que dentro del proceso ejecutivo que se les siguió junto a otros dos ejecutados, el Juez recurrido llevó el proceso con una serie de vicios, ya que no obstante ser esposos y tener su domicilio en la misma dirección que fue señalada en la demanda, no observó que fraguadamente se notificó sólo al recurrente y a la recurrente se la notificó por edicto cuando esa citación no había sido ordenada; que dictada la sentencia se ordenó la citación de todos los ejecutados por edicto ignorándose nuevamente su domicilio y más aún se publicó el edicto para Luisa Hoyos Rocha y no para Luis Hoyos, además de ello no se declaró la ejecutoria con lo cual se les ha privado de ordinarizar el proceso, vicios por los cuales plantearon incidente de nulidad, pero el recurrido rechazó el mismo y por su parte los vocales co-recurridos sin analizar los mismos confirmaron el rechazo. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA