SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
III.4
III.4 Que prosiguiendo con las irregularidades que dieron origen a la indefensión de los recurrentes, finalmente se dictó la sentencia y se les notificó también por edicto cuando debió notificarse por lo menos al recurrente de la misma forma como fue citado con la demanda. No obstante éste vicio, el edicto mismo contiene errores que al contrario de lo que ha considerado el Tribunal del Amparo, dan lugar a confusión porque no simplemente el error material de “taipeo” se tiene en la parte de aviso sino en el mismo edicto, ya que a primera vista todo lector podría asumir la creencia que no es Luis Hoyos Rocha el notificado sino más bien Luisa Hoyos Rocha por cuanto este nombre, a diferencia del primero que es citado solo una vez, es citado tres veces, de manera que en este caso no puede darse por cumplido el objetivo de los actos de citación tanto con la demanda como con la sentencia, mas aún cuando los recurrentes ya en ejecución de sentencia se apersonaron y solicitaron la nulidad por dichos vicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA