SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R

Fecha: 13-Mar-2003

III.4

III.4 Que prosiguiendo con las irregularidades que dieron origen a la indefensión de los recurrentes, finalmente se dictó la sentencia y se les notificó también por edicto cuando debió notificarse por lo menos al recurrente de la misma forma como fue citado con la demanda. No obstante éste vicio, el edicto mismo contiene errores que al contrario de lo que ha considerado el Tribunal del Amparo, dan lugar a confusión porque no simplemente el error material de “taipeo” se tiene en la parte de aviso sino en el mismo edicto, ya que a primera vista todo lector podría asumir la creencia que no es Luis Hoyos Rocha el notificado sino más bien Luisa Hoyos Rocha por cuanto este nombre, a diferencia del primero que es citado solo una vez, es citado tres veces, de manera que en este caso no puede darse por cumplido el objetivo de los actos de citación tanto con la demanda como con la sentencia, mas aún cuando los recurrentes ya en ejecución de sentencia se apersonaron y solicitaron la nulidad por dichos vicios.