SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
II.1
II.1 Que el 14 de mayo de 1998, el Banco Económico S.A. inició demanda ejecutiva contra Arcelio Rojo, Victoria Acosta de Rojo, Luis Hoyos Rocha y Luisa Justiniano de Hoyos, señalándose el domicilio de los dos últimos -ahora recurrentes- en “Luis Lavadenz Nº 26” (fs. 35-36), el mismo que se tuvo por señalado en el Auto de Intimación (fs. 37) actuados con los cuales cursa diligencia de notificación sin indicarse donde se notificó personalmente al recurrente (fs. 41). Posteriormente, ante el desconocimiento de domicilio de los co-ejecutados Arcelio Rojo y Victoria Acosta de Rojo por petición del ejecutante se dispuso sean notificados por edicto (fs. 45 y vta.), pero éste fue publicado incluyendo a Luisa Justiniano de Hoyos (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA