Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
III.1.2 En cuanto a la segunda problemática en las SSCC 1164/2001-R de 12 noviembre y 653/2002-R de 7 de junio, se sustenta la negativa de la tutela en el hecho de que, si bien pueden haber irregularidades en la citación, ésta cumple su objetivo, cuando el demandado o procesado toma conocimiento del proceso y se apersona al juicio y asumiendo defensa plantea incidente de nulidad o cualquier otro recurso que le franqueen las leyes aplicables al caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA