Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2003- R
Fecha: 13-Mar-2003
II.3
II.3 Que sin que conste expresa constancia de la ejecutoria de la sentencia, con los actuados de medidas previas y el señalamiento del remate del inmueble que el banco ejecutante señaló como domicilio, se les notificó en tablero judicial (fs. 125). Posteriormente, rematado el inmueble los recurrentes con los mismos argumentos del presente recurso plantearon incidente de nulidad (fs. 255-257), pero fue rechazado por Auto de 2 de marzo de 2002 que fue confirmado en apelación por Auto de 16 de septiembre de 2002 (fs. 244-245, 243).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Einar Angelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortéz Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera
- I.2.1
- (fs. 286-288)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- (fs. 70 y vta.)
- III.1.2 En cuanto a la segunda problemática
- pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- REVOCA